Reglamento Régimen Interno de la Residencia Universitaria Uneatlántico

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PREÁMBULO

TÍTULO I. De la admisión de residentes

TÍTULO II. De los derechos y obligaciones de los residentes

TÍTULO III. Del régimen interno

TÍTULO IV. De la convivencia

TÍTULO V. Del régimen disciplinario, de las faltas y las sanciones

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. Referencias genéricas

DISPOSICIONES FINALES


PREÁMBULO

Art. 1. La Residencia Universitaria UNEATLANTICO, en adelante “la Residencia”, es un Centro residencial universitario que tiene como objetivo primordial proveer alojamiento alos estudiantes matriculados en las distintas enseñanzas, programas formativos y de movilidad de estudios medios o superiores, dentro de los valores del respeto a la dignidad, a la intimidad de la persona y la colaboración en su formación integral, humanay académica.

Asimismo, podrá facilitar alojamiento a profesores y personalidades invitadas que participen en las distintas actividades académicas, de investigación y programas de intercambio.

De igual manera, la Residencia podrá proporcionar alojamiento aprofesores y a estudiantes de otras universidades en virtud de los programas de colaboración institucional, movilidad e intercambio; así como a empresas pertenecientes al PCTCAN, donde la residencia está radicada, y a la población en general.

Art. 2. La Residencia se rige por el presente Reglamento de Régimen Interno y el Contrato de Arrendamiento de la Unidad de Alojamiento.

Art. 3. Se consideran residentes todas las personas admitidas en la Residencia que hayan cumplido todos los trámites administrativosy económicos necesarios para su ingreso. La aceptación de la condición de residente conllevará la asunción de los derechos y obligaciones previstos en el presente reglamento y en el Contrato de Arrendamiento de Unidad de Alojamiento.

TÍTULO I. De la admisión de residentes

Art. 4. Podrán solicitar el ingreso en la Residencia, y su correspondiente reserva de plaza, todos aquellos estudiantes que cursen cualquier tipo o modalidad de enseñanza y/o programa de la Universidad Europea del Atlántico, mediante la presentación del formulario de orden de pago de residencia debidamente cumplimentado, que deberá ser ratificado por el pagador de la reserva, al efecto de responsabilizarse del pago de las cuotas en las condiciones establecidas.

A las solicitudes de plaza de Estudiantes matriculados en la Universidad Europea del Atlántico, o que se encuentren en proceso de admisión, o en el caso de Estudiantes pertenecientes a programas de movilidad e intercambio, no es necesario aportar ninguna otra documentación que la entregada a la propia Universidad, en virtud del convenio que la Residencia tiene establecido con la misma.

En la circunstancia de Estudiantes de otras Universidades, deberán acompañar a su solicitud de reserva de plaza con el formulario de orden de pago los siguientes documentos:

  • Copia de su D.N.I. / NIE o Pasaporte, según corresponda.
  • Certificado de matrícula expedido por la Universidad o Centro donde se encuentre matriculado.
  • 1 fotografía actual.

Todos los estudiantes que sean beneficiarios de la Seguridad Social española deberán aportar copia de su documento acreditativo (tarjeta sanitaria vigente).

Los estudiantes que no sean beneficiarios de la Seguridad Social española deberán aportar el contrato o póliza de su seguro médico con el fin de poder acogerse a la atención médica si fuese preciso.

Art. 5. La simple solicitud de reserva plaza no dará derecho a la reserva de la misma, sino que será necesaria la notificación de la admisión/aceptación por parte de la Dirección de la Residencia, hacer efectivo el pago de la reserva por parte del solicitante y, posteriormente, la firma del contrato de arrendamiento de la unidad de alojamiento.

Art. 6. Los residentes que al finalizar su contrato de arrendamiento de unidad de alojamiento deseen continuar en la Residencia, deberán notificarlo a la Dirección antes del 30 de marzo de cada año. En caso contrario, se entenderá que renuncian a la plaza.

Art. 7. En todo caso, la Dirección de la Residencia se reserva el derecho de renovar o no la plaza al residente, en función de su comportamiento y del grado de cumplimiento de la normativa interna de la Residencia.

Art. 8. La Dirección de la Residencia se reserva el derecho de admisión.

Art. 9. La Dirección de la Residencia, en virtud del presente Reglamento y del contrato de arrendamiento de unidad de alojamiento, podrá rescindir el contrato de arrendamiento de unidad de alojamiento afectando tanto a la estancia como al uso de los servicios que da derecho el mismo, a cualquier residente por razones administrativas y/o disciplinarias.

TÍTULO II. De los derechos y obligaciones de los residentes

Sección 1a. Derechos de los residentes

Art. 10. Derechos del residente.

La Residencia, a través de la Dirección de la misma, garantizará al residente los siguientes derechos:

  • Respeto y trato digno, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
  • Derecho a representación y defensa.
  • Derecho al descanso, al silencio, a la intimidad y a la confidencialidad.
  • Derecho a recibir visitas en los horarios y lugares señalados.
  • Derecho a recibir los servicios estipulados.
  • Derecho a proponer iniciativas y actividades.
  • Derecho a ser oído por la Dirección para la resolución de situaciones o cuestiones que lo requieran.

Art. 11. Representatividad de los residentes.

La vida comunitaria de la Residencia se organizará con la participación de los residentes, especialmente a través de la elección de un representante.

De esta manera los residentes tienen el derecho a participar en la vida de la residencia y a garantizar colectivamente el cumplimiento de las normas de régimen interno y de convivencia. A tal fin elegirán un representante de los residentes que será su interlocutor con la Dirección de la Residencia.

Art. 12. El representante de los residentes será el encargado de transmitir las iniciativas y cuantas cuestiones quieran plantear los residentes a la Dirección de la Residencia, así como las cuestiones que la Dirección le refiera sobre el funcionamiento de los servicios de la Residencia y la convivencia entre los residentes. Para ello, la Dirección se reunirá regular y periódicamente con el Representante y ambas partes colaborarán estrechamente en el seguimiento de las actividades residenciales. La Dirección de la Residencia podrá solicitar a la Propiedad de la Residencia la adopción de las medidas que considere adecuadas para dar respuesta a las cuestiones planteadas por los residentes a través de su representante.

Art. 13. El representante de los residentes será elegido mediante sufragio secreto por los residentes entre los candidatos residentes que libremente se presenten por mayoría de los votantes. Su elección se celebrará en cada curso académico antes del 15 de octubre conforme a las condiciones que establezca la Dirección de la Residencia.

Art. 14. Los residentes podrán presentar por escrito a la Dirección de la Residencia cualquier sugerencia, observación o queja sobre el funcionamiento de la residencia, la actividad del personal administrativo o de servicio, así como sobre el comportamiento de cualquier residente. La Dirección elevará a la Propiedad de la Residencia las propuestas que considere adecuadas para dar respuesta a las cuestiones planteadas por los residentes y se dará respuesta sobre las mismas.

Sección 2a. Obligaciones de los residentes

Art. 15. La Dirección de la Residencia contará con la colaboración activa de los residentes para garantizar los siguientes derechos en la residencia, teniendo en cuenta la naturaleza del establecimiento y apelando al comportamiento cívico y de respeto hacia los compañeros:

  • Al respeto, a la convivencia, al trato digno, a la diversidad y a la no discriminación.
  • A ejercer sus libertades sin vulnerar las de los demás.
  • A la intimidad.
  • A recibir los servicios estipulados en las condiciones establecidas.
  • Al descanso y al silencio durante las horas nocturnas.
  • A tener visitas según los horarios fijados.

Art. 16. Los residentes deberán atender las obligaciones económicas que se derivan de su permanencia en la Residencia, así como respetar las normas de régimen interno que se establezcan en el presente reglamento.

Art. 17. Normas que debe observar el residente.

El residente está obligado a observar las siguientes normas, relativas al régimen de funcionamiento de la Residencia:

  1. El residente deberá ocupar la unidad de alojamiento asignada. El cambio de unidad de alojamiento a instancia de los residentes sólo se permitirá cuando exista autorización de la Dirección de la Residencia y acuerdo entre los residentes implicados.
  2. No se permitirá la instalación y el uso de calentadores, hornillos y aparatos análogos en las unidades de alojamiento.
  3. No se permitirá el uso de velas o cualquier aparato o elemento que produzcan llamas o humo.
  4. No se admitirá en las unidades de alojamiento la tenencia de ninguna clase de animales, salvo en los casos previstos como auxiliares de las personas con alguna discapacidad. En este supuesto el propietario se obliga a observar todas las normas de higiene y seguridad del animal, con respecto al resto de residentes y a suscribir, en el supuesto de que no lo tuviere, una póliza de responsabilidad civil, por los daños que el animal pudiera causar en personas y bienes.
  5. En los espacios comunes no se permitirá la instalación de elementos u objetos que no pertenezcan a la comunidad de residentes, como equipos de música, entre otros.
  6. Se cuidará al máximo el orden y la limpieza de la Residencia, tanto en la unidad de alojamiento como en los espacios comunes.
  7. El residente deberá dejar la unidad de alojamiento recogida y disponible para el turno de limpieza, debiendo permitir el acceso del personal de limpieza en las fechas establecidas.
  8. No se permite depositar, sin autorización previa de la Dirección, ningún tipo de objeto en las áreas comunes, en el exterior de sus unidades de alojamiento, en las ventanas o en exterior de la Residencia.
  9. Las propuestas sobre subsanación de desperfectos o arreglos se dirigirán a la Dirección, mediante el formulario correspondiente que se facilitará y entregará en la recepción.
  10. No se permitirá el almacenamiento de bultos y otros objetos en las dependencias de la Residencia, salvo autorización de la Dirección y únicamente en lugares destinados para ello.
  11. No podrán dejarse pertenencias abandonadas en los espacios de uso común.
  12. Los residentes deberán colaborar en todo momento con el personal de la Residencia, en aquellos asuntos que conciernan a la seguridad, el mantenimiento de las instalaciones y a la normativa de funcionamiento de la misma, no pudiendo ignorar en modo alguno las llamadas en tal sentido del personal de la Residencia.
  13. En los espacios comunes, los residentes han de presentarse debidamente vestidos y aseados.
  14. No están permitidos comportamientos violentos, soeces o agresivos que denigren o molesten a los demás o que vayan contra el orden y la paz necesarios para el estudio y descanso de los residentes.
  15. No está permitido a los residentes la entrada en las dependencias señaladas como restringidas, o en Recepción, cocina y salas de máquinas.
  16. No está permitido pasar la noche fuera de la Residencia sin dejar previa comunicación escrita en la Recepción.
  17. Las visitas a los residentes deberán comunicarse previamente en Recepción, quien trasladará el oportuno aviso al interesado.
  18. Será obligación del residente mantener cerradas las puertas de su Unidad de Alojamiento.
  19. En los apartamentos y/o estudios no podrá concentrarse un número superior de residentes al que pertenece y admite su unidad de alojamiento.
  20. No está permitido el acceso a la residencia de visitas no autorizadas por la Dirección de la Residencia.

Art. 18. Al finalizar el curso académico y/o su contrato de arrendamiento de unidad de alojamiento, los residentes dejarán libres sus unidades de alojamiento, debiendo llevar consigo todas sus pertenencias personales. No se permitirá el almacenamiento de objetos en las dependencias de la Residencia. La Dirección dispondrá de todo objeto abandonado, considerando que el residente renuncia a su posesión.

TÍTULO III. Del régimen interno

Sección 1a. De la dirección de la residencia y sus facultades

Art. 19. La Dirección de la Residencia es un órgano unipersonal, en su figura de Director o Directora, nombrado por la Propiedad de la Residencia, ejerciendo todas aquellas funciones de dirección y de gestión del Centro.

Art. 20. La Dirección queda facultada, así mismo, para realizar entre otras las siguientes funciones:

  1. Establecer los horarios de acceso, visitas, el uso de instalaciones y servicios, así como su posible modificación.
  2. Disponer de todo objeto abandonado en lugares de uso común de la Residencia, transcurrido un periodo mínimo de 24 horas desde su abandono.
  3. Dar las órdenes e instrucciones oportunas para retirar de las unidades de alojamiento, previa comunicación al interesado, todos los objetos y aparatos no permitidos o que causen perjuicio al buen funcionamiento de la Residencia y a su adecuado ambiente de estudio.
  4. Autorizar, con carácter previo, la impartición, dentro del recinto residencial, de clases particulares a cualquiera de sus residentes.
  5. Recabar información sobre cualquier observación, reclamación o queja sobre el personal empleado y/o los residentes.
  6. Proceder e imponer, si así resultase del procedimiento, las sanciones de conformidad con lo dispuesto en el Título VI.
  7. Disponer de manera cautelar el abandono inmediato de la Residencia por parte de un residente que haya cometido una falta muy grave, debiendo solicitar al Consejo de Dirección, en el plazo máximo de 72 horas, la adopción del acuerdo que corresponda.
  8. La firma y rescisión de contratos de arrendamiento de unidad de alojamiento.
  9. Cualquier otra competencia atribuida en el presente Reglamento.

En todo caso, la Dirección de la Residencia podrá delegar en la Dirección de la Comisión de Disciplina de la Residencia, las facultades y competencias relativas en materia de disciplina.

Art. 21. Entre sus facultades se reserva el derecho de entrada en las unidades de alojamiento siempre que sea por razones de mantenimiento, seguridad o quebrantamiento de la normativa, y/o en caso de emergencia.

La presente facultad se hace extensible a la Dirección de la Comisión de Disciplina de la Residencia, pudiendo ejercitar el derecho de entrada en las unidades de alojamiento en los casos que contemplen los requisitos anteriormente indicados.

Art. 22. La Dirección de la Residencia asignará a cada residente su plaza en una unidad de alojamiento de conformidad con la modalidad o tipo de alojamiento elegido. El residente podrá solicitar a la Dirección de la Residencia un cambio de unidad de alojamiento anualmente, si hay razones que así lo justifiquen, y siempre que haya espacio disponible.

Sección 2a. Responsabilidades de la residencia respecto a los residentes

Art. 23. Responsabilidades de la Residencia

  1. La Residencia no se responsabiliza de los objetos o el dinero que puedan ser sustraídos dentro del recinto. Es responsabilidad de los residentes el adoptar las medidas preventivas necesarias para mantener la seguridad de sus bienes y equipos.
  2. La Residencia no se responsabiliza de los posibles desperfectos o robos que pudieran producirse en los vehículos estacionados en el recinto.

Sección 3a. De los horarios

Art. 24. La Dirección de la Residencia establecerá los distintos horarios de acceso al recinto y velará por el estricto cumplimento de los mismos por parte de los residentes.

Art. 25. De forma general se establecen los siguientes horarios:

  1. La puerta principal de la Residencia se regirá por el siguiente horario de apertura y cierre:
    • APERTURA: de lunes a viernes laborables, a las 7:00 horas.
    • Sábado, domingo y día festivo, a las 8:00 horas.
    • CIERRE: de lunes a miércoles laborables y domingos, a las 24:00 horas.
    • Jueves, viernes, sábado y víspera de día festivo, a las 4:00 horas.
      Después de esta hora, el recepcionista o personal de vigilancia podrá permitir la entrada a la residencia, únicamente, en los casos de tratarse de personas residentes autorizadas y por motivos debidamente justificados. Deberá entregarse, en ese caso, documento justificativo.
  2. Aquellos residentes que deseen salir de la residencia, a partir de las 23.30 horas, deberán reflejar en el registro de Recepción su nombre, firma y hora prevista de regreso.
  3. Las salas de uso común se cerrarán a las 24.00 horas con excepción de los viernes, sábados y víspera de día festivo, que permanecerán abiertas hasta las 3.00 horas. Se respetarán, en todo caso, los horarios de silencio a partir de las 24.00 horas.
  4. El tiempo u horario de visitas queda establecido entre las 10.00 y las 22.00 horas., salvo supuestos excepcionales o especiales autorizados por la Dirección de la Residencia.
  5. El silencio en las unidades de alojamiento, pasillos y demás espacios de la Residencia, a excepción de las salas comunes, deberá ser total a partir de las 24.00 horas, salvo situaciones imprevistas, acontecimientos o celebraciones programadas y expresamente autorizadas por la Dirección.

Art. 26. Ausencia nocturna

Cuando el residente no vaya a pernoctar en el recinto deberá cumplimentar previamente el impreso facilitado al efecto en la Recepción. El incumplimiento de esta norma se considerará falta leve.

TÍTULO IV. De la convivencia

Art. 27. Queda terminantemente prohibido promover o realizar novatadas. Se abrirá expediente disciplinario y se sancionará con contundencia, por parte de la Dirección de la Residencia y de la Comisión de Disciplina a todo residente que genere, promueva, participe o realice “novatadas” o haga bromas consideradas de mal gusto que denigren, ofendan, dañen o molesten a otros residentes, o que vayan contra el orden y la paz necesarios para la convivencia, el descanso y el estudio. En todo caso, las conductas podrán ser sancionadas de conformidad con la normativa disciplinaria vigente.

Art. 28. En la Residencia se prohíbe terminantemente la entrada de un residente a la Unidad de Alojamiento que no sea la suya sin autorización expresa del residente a cuyo alojamiento se desee acceder. El residente de una Unidad de Alojamiento es personalmente responsable de toda acción que, atentando contra la normativa, se efectúe en dicho espacio.

Además de los residentes, sólo las visitas autorizadas utilizarán los servicios e instalaciones de la Residencia (excepto aquellos servicios e instalaciones que sean de uso exclusivo para los residentes). Las visitas no podrán acceder a las unidades de alojamiento ni permanecer en ellas o en los espacios comunes antes de las 10.00 ni después de las 23.30 horas sin permiso expreso de la Dirección.

El residente es responsable ante la Dirección del comportamiento de sus visitantes invitados, y en su caso de la restitución económica del daño causado por éstos.

La Dirección, en aras de preservar la seguridad y de la convivencia, se reserva el “derecho de admisión y de acceso” a las instalaciones de la Residencia y Unidades de Alojamiento de los visitantes invitados por los residentes.

Art. 29. Toda ausencia de un residente que implique no pasar la noche en la Residencia debe ser notificada a la Dirección, rellenando previamente un impreso facilitado a tal efecto en Recepción o avisando por teléfono si el residente no lo pudiera hacer presencialmente.

Art. 30. Las instalaciones, servicios y espacios o salas comunes de la Residencia están a disposición de todos los residentes. No se permitirá que ninguna persona acapare alguna de ellas e impida el uso al que tienen derecho el conjunto de residentes. La utilización de instalaciones y servicios ha de conjugarse con el derecho que los demás tienen al estudio, al trabajo y al descanso.

Art. 31. En los espacios comunes los residentes deberán utilizar un vestuario adecuado para la convivencia y el decoro. No se permitirá el uso de material ofensivo a la dignidad personal, ni los comportamientos soeces, agresivos o discriminatorios.

Art. 32. No se permite la entrada de los residentes en las áreas de acceso restringido, recepción, cocina y salas de máquinas.

Art. 33. Después de las 24.00 horas no se permitirán reuniones de ningún tipo en las Unidades de Alojamiento y se respetará el silencio nocturno en todas las dependencias de la Residencia, en especial en unidades de alojamiento, pasillos, escaleras y salas comunes. En estos lugares y en la sala de estudio, se evitará cualquier conversación en voz alta y cualquier comportamiento que pueda molestar a quien intente concentrarse en el estudio o el descanso.

Art. 34. Para impartir o recibir clases particulares de cualquier disciplina en la Residencia será necesaria la autorización expresa de la Dirección de la Residencia.

Art. 35. Queda prohibido:

  1. El consumo, tenencia y tráfico de cualquier clase de drogas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
  2. La posesión y consumo de bebidas alcohólicas en el recinto de la Residencia, para lo que se podrán establecer las adecuadas medidas de control por parte del personal de la Residencia.
  3. La posesión de armas de cualquier tipo.
  4. Ejercer violencia física, psíquica o cualquier forma de acoso a los residentes y personal de servicios.
  5. Queda terminantemente prohibido promover o realizar novatadas o hacer bromas consideradas de mal gusto que denigren, ofendan, dañen o molesten a otros residentes.
  6. Cualquier comportamiento racista, sexista y/o xenófobo.
  7. Ejercer violencia física, psíquica o cualquier forma de acoso a los residentes y personal de servicios.
  8. Ofender de forma verbal o escrita a los compañeros residentes o al personal de la Residencia.
  9. Sustraer dinero o cualquier objeto o pertenencia de los residentes, del personal de servicios o de la Residencia.
  10. En todas las dependencias de la Residencia está terminantemente prohibido fumar.
  11. Las conductas que tiendan a crear insubordinación, indisciplina o resistencia a acatar las decisiones de la Dirección.
  12. El uso indebido del nombre y de la representación de la Residencia, así como los comportamientos incívicos, realizados fuera o dentro del recinto, de los que se deriven un deterioro de la imagen de la Residencia y, en general, la vulneración de las normas de la convivencia en el ámbito de la Residencia.
  13. La celebración de fiestas privadas, tanto en las unidades de alojamiento como en el resto de los espacios comunes de la Residencia.
  14. Practicar juegos de azar que impliquen apuestas de dinero.
  15. Un compartimiento irresponsable que conduzca a un deterioro en las condiciones de convivencia entre los residentes. El uso indebido de las instalaciones comunitarias y los actos que deterioren gravemente las mismas o las pertenencias de los residentes.
  16. Cualquier actividad que pueda estar tipificada como falta o delito en la legislación penal española.
  17. Concentrarse, en los apartamentos y/o estudios, un número superior de residentes al que pertenece y admite su unidad de alojamiento.
  18. El acceso a la residencia de visitas no autorizadas por la Dirección de la Residencia.

TÍTULO V. Del régimen disciplinario, de las faltas y las sanciones

Sección 1a. Del régimen disciplinario

Art. 36. Todo incumplimiento de las normas de régimen interno y convivencia, así como todo comportamiento que altere el normal funcionamiento de la Residencia, podrá ser sancionado por la Dirección de la Residencia.

Art. 37. La Dirección de la Residencia, en colaboración con el representante de los residentes si fuera preciso, apercibirá al residente o residentes cuyo comportamiento suponga una alteración del normal funcionamiento de la Residencia. Si los comportamientos se mantienen y/o se reiteran, la Dirección podrá elevarlos a la Comisión de Disciplina de la Residencia.

Art. 38. Todas aquellas acciones, conductas o hechos que sean consideradas leves o graves serán sancionadas por la Dirección de la Residencia, de conformidad con lo dispuesto en la presente normativa de régimen interno.

Art.39. En la circunstancia que estas acciones, conductas o hechos sean consideradas por la Dirección de la Residencia de especial importancia, pudiendo constituir una falta muy grave de conformidad con el presente reglamento de régimen interno, remitirá a la Comisión de Disciplina de la Residencia un informe escrito detallando los hechos ocurridos.

Art. 40. La Comisión de Disciplina de la Residencia está compuesta por el/la Director/a de la Residencia, quien la presidirá, por el jefe de los servicios de la Residencia, quien actuará de secretario de dicha Comisión, y por el representante de los residentes, quien actuará en calidad de vocal, y tiene por objeto resolver todas aquellas acciones, conductas, hechos o las infracciones de las normas de régimen interno y de la convivencia.

La Comisión de Disciplina adoptará sus acuerdos y resoluciones por mayoría, teniendo la presidencia el voto de calidad en caso de empate, y podrá aplicar las medidas sancionadoras previstas por la presente normativa.

Sección 2a. Tipificación de las faltas

Art. 41. Clasificación de las faltas

Las faltas pueden ser leves, graves o muy graves.

Las actitudes discordantes que no lleguen a calificarse como faltas, podrán ser corregidas con amonestación, debiendo registrarse en el expediente residencial del interesado.

Art. 42. Faltas leves

Son faltas leves:

  • Ausentarse o pasar la noche sin dejar comunicación oportuna en la recepción de la Residencia, salvo los casos de fuerza mayor, dificultándose con ello la posible información que pudiera interesar a la familia.
  • Acceder con visitas a las unidades de alojamiento, sin comunicar las mismas a la Recepción, a efectos de seguridad.
  • El uso indebido de objetos comunitarios o pertenecientes a los residentes.
  • Fumar en las instalaciones de la Residencia.
  • Impedir el acceso del personal de limpieza a la unidad de alojamiento, para realizar su trabajo.
  • Acceder al recinto fuera de los horarios establecidos sin la autorización correspondiente.
  • Usar en las áreas comunes un vestuario inadecuado que atente contra el decoro.
  • No respetar los horarios de silencio.
  • Falta de limpieza en las unidades de alojamiento.
  • Uso indebido del teléfono de emergencia.
  • Utilización del gimnasio sin estar abonado o sin la pertinente autorización.

Art. 43. Faltas graves

Son faltas graves:

  • El consumo y posesión de bebidas alcohólicas en la Residencia.
  • Las ofensas al personal laboral, de servicios, de vigilancia o a los residentes.
  • El uso indebido tanto del nombre como de la representación de la Residencia.
  • Los actos que perturben o dañen la convivencia y el ambiente de estudio en la Residencia, como la celebración de fiestas privadas, u otros que pongan en riesgo la integridad de las personas o cosas o que atenten gravemente a la dignidad de las personas.
  • Los actos que deterioren gravemente el mobiliario de la Residencia o en su caso las pertenencias de los residentes.
  • Uso indebido y reincidente del teléfono de emergencias.
  • Falta continuada, hasta en tres ocasiones, de limpieza en las unidades de alojamiento.
  • Utilización reincidente del gimnasio sin estar abonado al mismo o sin la pertinente autorización.
  • La acumulación de tres faltas leves en un mismo año.
  • Concentrarse, en los apartamentos y/o estudios, un número superior de residentes al que pertenece y admite su unidad de alojamiento.
  • El acceso a la unidad de alojamiento de visitas no autorizadas por la Dirección de la Residencia.

Art. 44. Faltas muy graves

Son faltas muy graves:

  • Actos de violencia o agresión ejercidos contra la Dirección, el personal laboral, de vigilancia y contra los residentes.
  • Ejercer violencia física, psíquica o cualquier forma de acoso a los residentes y personal de servicios.
  • El consumo, tenencia y tráfico de drogas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
  • Sustraer dinero o cualquier pertenencia de los residentes, del personal de servicios o de la Residencia.
  • Promover, participar de forma activa o realizar novatadas o hacer bromas consideradas de mal gusto que denigren, ofendan, dañen o molesten a otros residentes.
  • Realizar cualquier comportamiento racista, sexista y/o xenófobo.
  • La comisión de cualquier tipo de delito penal, que se haya producido tanto dentro como fuera de las instalaciones del Centro residencial.
  • El desacato a la autoridad representada por el/la Director/a de la Residencia.
  • Cualquier otro acto que atente gravemente a los principios básicos del comportamiento cívico. La comisión de cualquier tipo de delito penal, que se haya producido tanto dentro como fuera de las instalaciones del Centro residencial.
  • El impago o incumplimiento del Contrato de arrendamiento de unidad de alojamiento.
  • La acumulación de dos faltas graves dentro del mismo curso o periodo académico.

Sección 3a. Las sanciones

Art. 45. De la sanción de las faltas

Los distintos tipos de faltas conllevarán aparejada la imposición de las siguientes sanciones:

  • Falta leve: apercibimiento verbal o amonestación escrita y en su caso la restitución económica del daño causado.
  • Falta grave: amonestación escrita y la suspensión del derecho de uso de la Residencia y la condición de residente por un periodo comprendido entre 3 y 15 días, así como en su caso restitución o indemnización por el daño causado.
  • Falta muy grave: suspensión de la condición de residente por un periodo comprendido entre 16 y 90 días, o si así fuese determinado por el Comité de Disciplina de la Residencia, la expulsión definitiva del residente rescindiendo el Contrato de arrendamiento de unidad de alojamiento, y en su caso la restitución o indemnización por el daño causado.

Art. 46. La aplicación de la sanción de suspensión del derecho de uso y su condición de residente o la expulsión definitiva de la Residencia no dará derecho a la devolución del depósito/fianza, ni de los pagos realizados, ni exonerará del compromiso adquirido por el residente de pagar de conformidad con el Contrato de arrendamiento de unidad de alojamiento subscrito.

Art. 47. La corrección o sanción de las faltas se realizará con las garantías debidas, asistiendo el derecho de los residentes a ser oídos previamente a la resolución de las medidas disciplinarias.

En caso de inasistencia en el día y hora del emplazamiento, para ejercer la corrección o sanción de las faltas, por el/la residente, se considerará dicho derecho a ser oído como efectuado y ejercido, a todos los efectos.

El presunto infractor será debidamente notificado y en el caso del cometimiento de una falta calificada de muy grave, oído por la Comisión de Disciplina, y en el caso de la resolución de la sanción de expulsión definitiva podrá ser revisada por la Propiedad de la Residencia a petición escrita del interesado en el plazo de 5 días contados desde la fecha de la notificación de la sanción.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. Referencias genéricas.

Todas las referencias a puestos o personas para los que en este Reglamento se utiliza la forma masculina en genérico deben de interpretarse aplicables indistintamente, a mujeres y hombres.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. Los casos especiales y situaciones no previstas en el presente Reglamento serán resueltos por la Propiedad de la Residencia.

SEGUNDA. La reforma o modificación del presente Reglamento, así como su interpretación es potestad exclusiva de la Propiedad de la Residencia.

TERCERA. El presente Reglamento podrá ser objeto de modificación en situaciones sobrevenidas y/o de otras situaciones previstas que requieran cambio en su regulación conforme a lo señalado en este Reglamento.

Cualesquiera de las anteriores modificaciones podrán ser articuladas a través de la reforma del presente Reglamento, o bien, a través de resoluciones firmadas por la el/la Director/a de la Residencia.